Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 11-1328, 22/10/2012
Expediente11-1328
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Carlos Pedroza, defensor privado de Jesús Argenis Bernal Navarro, contra el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala establece que el recurso fue presentado fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lo hace inadmisible. Además, se apercibe a la Corte de Apelaciones sobre el correcto procedimiento a seguir en casos de apelación en amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala Nº 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, a esta Sala Constitucional le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias que dicten los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Atendiendo a dicha normativa, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Carlos Pedroza, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Argenis Bernal Navarro, antes identificados, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de agosto de 2011, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo interpuesta, la cual queda FIRME.