Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 10-0849, 05/08/2011
Expediente10-0849
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Ruth Elizabeth Hernández Torres contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el tribunal de alzada actuó dentro de sus competencias y no hubo violación de derechos constitucionales. Se confirma la sentencia del 28 de junio de 2010, que desestimó la acción de amparo por no encuadrar en los supuestos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En forma previa, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En este orden de ideas, el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como una de las competencias de la Sala Constitucional “conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo…”. En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala el recurso de apelación incoado por la hoy accionante contra la sentencia proferida en la audiencia del 21 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la acción de amparo constitucional que se propuso contra la sentencia emitida el 9 de octubre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra y con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para decidir el presente recurso de apelación; y así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana RUTH ELIZABETH HERNÁNDEZ TORRES, parte accionante en la presente causa, contra la decisión proferida el 21 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia constitucional que se celebró con ocasión de la acción de amparo que la misma propuso contra el fallo del 9 de octubre de 2009, expedido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la sentencia del 28 de junio de 2010, emitida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, el cual es el extenso de la decisión proferida el 21 de junio de 2010 en la audiencia constitucional.