Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 09-0281, 19/10/2009
Expediente09-0281
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Adelso José Pernia Galue contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que confirmó la negativa de devolución de un vehículo. La Sala consideró que no existían violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que el accionante había ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y la decisión impugnada no vulneró sus garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos no existe violación alguna a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad, por parte de la referida Corte de Apelaciones, ya que, efectivamente, el hoy accionante ejerció el derecho establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo condujo a una decisión por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual si bien fue contraria a sus pretensiones, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco José Quintero Botello, actuando en nombre y representación del ciudadano ADELSO JOSÉ PERNIA GALUE, contra la decisión dictada, el 19 de septiembre de 2008, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.