Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 07-0447, 27/06/2007
Expediente07-0447
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación y un amparo constitucional interpuesto por Inversiones Cema, C.A. La Sala determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte solicitante, BANCASA CAPITAL FUND, S.A., al extinguirse el proceso sin la debida consideración de las cuestiones previas. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró la nulidad de la sentencia impugnada, ordenando al Juzgado Superior que se pronuncie conforme a la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse, una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando ni pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Mireya Coromoto Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.420, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCASA CAPITAL FUND, S.A., ya identificada, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 18 de julio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Sabal, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Cema, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción incoada, quedando en consecuencia revocado dicho fallo; y declarándose con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Cema, C.A., contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2006, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que en consecuencia, anuló el fallo objeto del amparo constitucional y, declaró extinguido el proceso contentivo de la acción reivindicatoria que instauró Bancasa Capital Fund, S.A., contra Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A. e Inversiones Cema, C.A., siendo nulas tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la medida cautelar innominada decretada.

Palabras clave

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