Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 04-1961, 04/07/2006
Expediente04-1961
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónAuto para mejor proveer

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó un auto para mejor proveer en relación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, con el fin de obtener información relevante para decidir sobre la controversia planteada. Se solicitó a la Academia que informe sobre la lista de Individuos de Número y Miembros Correspondientes, el financiamiento que recibe del Estado y las actividades desarrolladas en los últimos cinco años. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con elementos que permitan determinar la naturaleza jurídica de las Academias y su vinculación con el Estado.

Extracto de la motiva

En el fondo, observa la Sala, está la determinación de la naturaleza jurídica de las Academias creadas por Ley y su vinculación con el Estado. La discrepancia de las partes, que se observa también en la lectura de los escritos presentados por las distintas Academias, se centra en esa precisión: para los actores se trata de entes que deben garantizar el acceso –como postulados para ser Individuos de Número o Miembros Correspondientes- a todas las personas que cuenten con méritos para ello; en cambio, para el resto de las partes del proceso se trata de un Cuerpo que debe disponer de la libertad para, internamente, decidir quienes tienen las credenciales requeridas y elegirlos luego de manera discrecional para que se incorporen a la Institución.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de tener elementos de juicio suficientes que permitan dictar su decisión de fondo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a objeto de que informe acerca de los particulares indicados en el texto de este auto. A tal efecto se le concede un plazo de quince (15) días calendarios consecutivos a partir de su notificación, prorrogable en caso de que así sea solicitado y que esta Sala lo juzgue necesario.

Palabras clave

academiaciencias políticasderechosigualdadpostulacióndecisiónfinanciamientoinformes

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