Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 03-2923, 27/06/2005
Expediente03-2923
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ingrid Carolina Safar Pérez contra la decisión de la Sala de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que las denuncias de la accionante habían perdido vigencia debido a que se había llegado a un acuerdo sobre el régimen de visitas y la pensión alimentaria, lo que hizo que las supuestas violaciones a sus derechos constitucionales cesaran. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó el fallo de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De la actas que conforman el presente expediente se observa que la acción de amparo está dirigida a atacar dos fallos cautelares que establecieron el régimen de visitas, la pensión alimentaria correspondiente a un menor dentro de un juicio de divorcio y el embargo preventivo de unas acciones para garantizar el cumplimiento de la pensión. Asimismo, se impugnó el procedimiento que dio lugar al dictamen de las referidas medidas cautelares por considerarlo infractor del orden público al ser utilizado el procedimiento de “Otras Incidencias” contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en lugar al de “oposición” dispuesto en el artículo 602 eiusdem. Ahora bien, observa la Sala que si bien es cierto que fue utilizado supletoriamente el procedimiento contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en un primer momento, una vez ejecutado el embargo de las acciones propiedad del demandado, éste procedió a ejercer formal oposición contra dicha medida cautelar, siendo tramitada bajo el procedimiento contenido en el artículo 602 y siguientes del Código Adjetivo que rige la materia. Asimismo, se constata que para la fecha de la interposición de la acción de amparo dicha oposición no había sido resuelta por el tribunal de la causa, de modo que corresponderá al juez de instancia decidir si dicho medio de impugnación fue ejercido o no de forma tempestiva y si el embargo es o no procedente. Así las cosas, las denuncias planteadas en este sentido por la accionante han perdido su vigencia y, por tanto, en caso de haber existido una lesión constitucional a sus derechos, éstas ya han cesado. Por otra parte, observa la Sala que corren insertos a los folios 465, 466 y 467 del expediente tres (3) escritos contentivos de los convenimientos celebrados por la accionante y el demandado en el juicio principal, por medio de los cuales, de mutuo acuerdo, establecieron tanto el régimen de visitas como la pensión alimentaria, por lo cual, los pronunciamientos del juez al respecto perdieron efectividad y fueron sustituidos por éstos. En este orden de ideas, las presuntas violaciones por parte del juez accionado a los derechos de la accionante cesaron, tal y como lo estableció la decisión objeto de la presente apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la ciudadana INGRID CAROLINA SAFAR PÉREZ, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2003, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana contra los autos dictados los días 23 de julio y 29 de agosto de 2003, por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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