Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 02-2987, 28/05/2003
Expediente02-2987
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la naturaleza vinculante de un referendo consultivo. Los solicitantes argumentaron que la falta de carácter vinculante del referendo lo hacía inútil y cuestionaron la interpretación de la soberanía popular. La Sala reiteró su competencia para conocer de tales solicitudes y analizó la admisibilidad de la misma, concluyendo que ya había resuelto previamente sobre el mismo asunto, por lo que la solicitud fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

El referendo consultivo (...) es un medio de participación directa, mediante el cual es posible consultar a la población su opinión sobre decisiones políticas de especial trascendencia. Consultar, en lenguaje natural, es examinar, tratar un asunto con una o varias personas; buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia; pedir parecer, dictamen o consejo (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Vigésima Segunda Edición, 2001, Tomo I, págs. 633-634). (...) es facultativo, en tanto que su iniciativa depende de la voluntad de ciertas autoridades competentes, así como de la iniciativa popular (cf. Manuel García Pelayo. Derecho Constitucional Comparado, Madrid, Alianza Editorial, 1999, pág. 183), y en cuanto su eficacia jurídica, no tiene carácter vinculante (Ibíd.), ya que consiste, únicamente, en una consulta a la población sobre su parecer en determinadas materias consideradas de especial trascendencia. (...) Sobre su efecto, señala Josep Castellà Andreu (Los Derechos Constitucionales de Participación Política en la Administración Pública, Barcelona, Cedecs Editorial, 2001, pág. 99), que no es vinculante, puesto que el ejercicio de la función pública se basa en la realización de los postulados fijados en la Constitución y la Ley, máximas expresiones de la soberanía nacional, por las personas elegidas a tal fin conforme al ordenamiento jurídico, a quienes, en procura del interés general, les corresponde asumir las decisiones políticas trascendentales. (...) Ahora bien, el referendo consultivo es un mecanismo inspirado en el principio de participación, que otorga mayor legitimidad a las decisiones de especial trascendencia -las cuales competen a determinados órganos del Estado- y permite la realización -a posteriori- de una prueba de legitimidad a dichas decisiones asumidas por la élite política, de mandato revocable en nuestro ordenamiento constitucional, sea conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o mediante su no reelección y, en ese sentido, el referendo consultivo legitima –directamente- la asunción de determinadas decisiones y, consecuentemente, a quienes ejercen las funciones de dirección política.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por los abogados Omar Enrique García-Bolívar, Cipriano Heredia Soltero, Castor González Escobar y Emilio Enrique García Bolívar, respecto del sentido y alcance del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

referendo consultivosoberanía popularinterpretación constitucionaldecisión políticaparticipación ciudadanaconstituciónvinculantedemocracia participativa

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