Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 01-2051, 26/06/2002
Expediente01-2051
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Angel Leonardo Ansart contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que no aceptó la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que no se habían violado derechos constitucionales del accionante y que el juez actuó conforme a la ley.
La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo es un recurso extraordinario y que debe agotarse previamente la vía ordinaria. En este caso, se determinó que el Juzgado de Control actuó dentro del marco legal al no aceptar la solicitud de sobreseimiento y remitir el caso a la Fiscalía Superior. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pasa esta Sala a decidir y, a tal objeto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su génesis en una acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión del 13 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó no aceptar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, remitió la causa a la Fiscalía Superior correspondiente a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326, único aparte, del Código Orgánico procesal penal, precepto éste aplicable ratione temporis. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que no se había violado ningún derecho y garantía constitucional atinente al debido proceso o al derecho a la defensa del accionante, y que el Juez de Control mencionado había actuado conforme a lo establecido en el artículo 326 del referido Código Orgánico.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 11 de julio de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano abogado ANGEL LEONARDO ANSART, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 13 de febrero de 2001; declara; y 3) CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 11 de julio de 2001.
Palabras clave
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