Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 13-0664, 16/10/2013
Expediente13-0664
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes en un juicio laboral. El demandante, Nelson Antonio Ojeda, alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que la sentencia impugnada no era definitivamente firme y, por tanto, no era susceptible de revisión. Sin embargo, decidió revisar de oficio la sentencia y anularla, ordenando la reposición de la causa al estado de que se practiquen las notificaciones de ley y se continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que interpuso demanda por concepto derivados de accidente de trabajo contra las sociedades mercantiles Holcim de Venezuela, C.A. y Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A., la cual fue admitida el 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que en atención a la referida demanda, se ordenó el emplazamiento de las demandadas, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, operando la suspensión del procedimiento y que “(…) estando el procedimiento suspendido, en ese lapso se consignaron las notificaciones de ambas codemandadas (…). Que vencido el lapso de suspensión “(…) se certificaron las citaciones de las codemandadas, iniciándose en esta fecha el lapso de los 10 días para la instalación de la audiencia preliminar; la cual se realizó en fecha 10 de febrero de 2011, sin la comparecencia de ningunas de las codemandadas (…)”. Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consideró que debido al hecho de que las codemandadas eran empresas del Estado declaró contradicha la demanda y remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial. Que “(…) en fecha 29 de noviembre de 2.011, el coapoderado Actor Abogado JOSÉ MAITA, pidió al Tribunal Cuarto de Juicio se desprendiera del conocimiento de la causa debido a que según la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia (Caso COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO [ELECENTRO] de fecha 14-12-2006) (…), las empresas demandadas no disfrutaban de los privilegios de la república, así lo acordó el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 2 de diciembre de 2.011, y remitió el Expediente en consulta al JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el cual en fecha 12 de marzo de 2.012, apartándose de los hechos que fueron sometidos a su conocimiento de manera contraria a derecho, sin ninguna justificación, ya que solo es permitido a un juez apartarse del asunto que fue sometido a su conocimiento cuando detecta violaciones del debido proceso para salvaguardar el orden público y, en franca violación del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, sentenció REPONIENDO LA CAUSA al estado de que se practique ex novo la citación de las codemandadas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO OJEDA, titular de la cédula de identidad n.° 14.495.864, asistido por la abogada Judith Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 37.342, de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- REVISA DE OFICIO la sentencia impugnada y ANULA la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordene las notificaciones de las partes y remita el expediente al Tribunal de Juicio competente para la continuación de la fase procesal consecutiva.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivilegios procesalesjuicio laboral