Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de enero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 12-0026, 19/10/2012
Expediente12-0026
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-01-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricarda María Márquez Ramírez contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia. La Sala constató que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación y falta de fundamentación, afectando derechos fundamentales de la demandante. En consecuencia, se declaró la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la celebración de una nueva audiencia de presentación.
Extracto de la motiva
La motivación de las decisiones judiciales varía en su contenido y amplitud, es decir, en la exhaustividad y complejidad del análisis que el respectivo Juez deba efectuar, pues tal labor se supedita y circunscribe a una serie de factores que van a depender del estado en que se encuentre el proceso, el contenido de la solicitud que en cada caso realicen las partes -causa pitendi-, y los efectos legales que se deriven de la decisión tomada, los niveles de rigurosidad y exigencia que se deben esperar de los Jueces a la hora de fundamentar sus decisiones son diferentes según cada caso, pues no será igual la motivación de una decisión que acuerda la imposición de una medida de coerción personal en audiencia de presentación, a la que decide una solicitud de orden de aprehensión, o la que se dicta en fase de juicio para condenar o absolver, las que deciden en relación al examen y revisión de las medias, las que otorgan una medida alternativa a la prosecución del proceso, o las que deciden una medida alternativa al cumplimiento de pena, admiten el escrito acusatorio o resuelven una excepción; o en fin a cualesquiera otras de las diversa gama de decisiones que puedan tener lugar en el transcurso del proceso penal; pues todas y cada una de ellas comporta una motivación diferente, en su complejidad, en los elementos a analizar y en la labor de apreciación que en cada caso, fase, acto y petición debe realizar el Juez, pues será precisamente el caso en concreto, su mayor o menor complejidad, la naturaleza del acto, el contenido de la petición y el efecto que ulteriormente pueda arrastrar la eventual decisión; los elementos que determinaran los parámetros de exigencia en la motivación. Es por ello que la finalidad inmediata que tiene la motivación de las decisiones, es permitir conocer la convicción que conduce al juez a dictar un determinado fallo, y ello permite potenciar el valor de la seguridad jurídica y el convencimiento de las partes sobre la justicia de la decisión.
Dispositiva
PRIMERO: Se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Junio de 2011, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba en contra de la ciudadana RICARDA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ de conformidad con lo establecido en los ordinales 1 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ello en virtud al vicio de inmotivación observado por quienes aquí deciden en la referida decisión. SEGUNDO: Se ordena que un Juez de Control distinto al Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, celebre una nueva audiencia de presentación prescindiendo del vicio de inmotivación aquí señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicte una nueva decisión resolviendo sobres los alegatos que las partes tengan a bien señalar, con la urgencia del caso; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebasdelitoslegitimación de capitalesasociación para delinquirderecho penalmedidas cautelares