Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 09-0375, 19/10/2009
Expediente09-0375
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improponibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Félix Castro Licci y Alicia Antonieta Hernández Rondón, en representación del ciudadano Carlos Marcelino Chancellor Ferrer. La apelación se refería a una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar las inhibiciones planteadas por sus jueces. La Sala consideró que la tramitación de la apelación había desnaturalizado la esencia del procedimiento de amparo, que debe ser célere y sin incidencias procesales que afecten la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amado Mejía). Al respecto, esta Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada que: '…en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz. La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela…'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Félix Castro Licci y Alicia Antonieta Hernández Rondón, en contra la sentencia que dictó el 17 de marzo de 2009 la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.