Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 08-0978, 13/08/2008
Expediente08-0978
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional presentado por Laritza Marcano Gómez, por considerarlo ininteligible y no susceptible de enmienda. La decisión se fundamenta en la falta de coherencia argumentativa y la ambigüedad del escrito, que no permite determinar con claridad el objeto de la demanda. Se citan varios artículos de la Constitución que la solicitante menciona, pero sin aportar elementos que permitan una adecuada interpretación.
Extracto de la motiva
La ciudadana Larizta Marcano Gómez, quien actúa en nombre propio, refiere en su escrito libelar –de manera descontextualizada- el contenido parcial de artículos 42, 65, 136, 137, 138, 139, 333, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; así como la acepción – también fuera de contexto- de los vocablos “CONSTITUIR, CONSTITUYENTE y PREVARICAR, para afirmar sin parangón cual es la disposición constitucional –que a su decir- debe prevalecer en el caso de los ciudadanos que han sido inhabilitados por el Contralor General de la República en tanto integrante del Poder Ciudadano. Asimismo, efectúa consideraciones imprecisas sobre los integrantes del Poder Ciudadano y sobre la toma de posesión de los Magistrados que componen el Tribunal Supremo de Justicia, para concluir que “[…] sean anuladas las ilegales inhabilitaciones políticas hechas por la Contraloría y el artículo de su Ley que pretende imponerlas […]”. Sin embargo, una lectura in totum del escrito antes referido revela lo impreciso de sus pretensiones, pues se limitó a citar disposiciones constitucionales, sin aportar elementos que guarden la debida coherencia argumentativa y estructural que permitan a esta Sala determinar, con certeza, cuál es el objeto de la demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la pretensión incoada por la ciudadana Laritza Marcano Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad núm. 3.565.428, actuando en su propio nombre; la cual denominó “Recurso de amparo constitucional”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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