Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 06-0362, 04/07/2006
Expediente06-0362
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Antonio Manzano contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el recurso no era procedente, ya que se trataba de una revisión de una decisión ya juzgada, lo que no es permitido en el marco del amparo constitucional. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos. En este sentido, la Sala comparte el criterio sostenido por el Juzgado Superior que conoció en primera instancia del amparo y reitera que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberanía de apreciación de aquellos.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA la decisión dictada el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS ANTONIO MANZANO, asistido por el abogado Ruber Enrique Colmenares Pinto, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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