Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 04-2215, 27/06/2005
Expediente04-2215
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Vito D’ Ambrosio Salierno. El demandante alegó que el tribunal de primera instancia no se pronunció sobre la subsanación de una cuestión previa, lo que consideró una violación a su derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no era necesario un pronunciamiento sobre la subsanación, ya que no hubo oposición por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

La decisión consultada fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de agosto de 2004, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vito D’ Ambrosio Salierno. Al respecto, estableció dicho fallo que “si bien es cierto ni el Tribunal de la causa ni el de Alzada hicieron pronunciamiento alguno sobre si estaba suficientemente subsanado el defecto señalado al libelo, es de hacer notar que una vez decidida la cuestión previa de defecto de forma donde se ordena la corrección del libelo, debe el demandado (sic) proceder dentro del lapso establecido en la ley a realizar tal subsanación sin que el Juez de la causa tenga que hacer en aquel momento pronunciamiento alguno sobre ello, (menos aún en la sentencia definitiva), ya que sólo estará obligado a pronunciarse sobre tal subsanación en el caso de que la demandada se oponga a esa subsanación, allí indudablemente el a quo deberá pronunciarse”. Que “en el presente caso no hay pruebas en autos de que la ciudadana Rosaura Pérez Vera se haya opuesto a tal subsanación, o haya presentado algún escrito o diligencia pidiéndole al Juez declare que no se había realizado suficientemente la subsanación, y pidiéndole en consecuencia que declarara extinguido el proceso, al no hacerlo, el a quo no estaba obligado a hacer pronunciamiento alguno, y es por ello que el proceso culminó hasta continuar en la sentencia dictada por el a quo, y en virtud de la apelación formulada por el ahora accionante en amparo, la Alzada dicta sentencia confirmando aquella decisión que declaró sin lugar la acción de desalojo”.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 2 de agosto de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITO D’ AMBROSIO VERA contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial el 12 de enero de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesosubsanacióncuestión previadesalojoCódigo de Procedimiento Civilsentenciajuzgado

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