Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 04-0469, 19/07/2004
Expediente04-0469
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Carrera Almoina, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión. A pesar de que el demandante había ejercido recursos judiciales, la Sala consideró que la demanda de amparo era inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante denunció la violación de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa que preceptúan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2003, mediante la cual negó la solicitud que interpuso la defensa del procesado, Luis Antonio Carrera Almoina, de que le fuera decretada la suspensión de la medida privativa de libertad, en razón de que ha permanecido privado de libertad por un período superior a los dos años que preceptúa el artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal, sin que, hasta la oportunidad de interposición del amparo, se hubiera celebrado el juicio oral y público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2004, declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio, el demandante en amparo “no determina de manera clara y precisa los presupuestos procesales de existencia para la procedencia de la acción de amparo”. A juicio de esta Sala y contrariamente a lo que sostuvo el a quo, el accionante sí expresó, de manera clara y precisa, su pretensión de tutela a sus derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, los cuales resultaron lesionados, según alegó el quejoso, por el auto de 14 de noviembre de 2003, mediante el cual el Juez Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de decreto de cesación de las medidas de coerción personal a las que estuviera sometido el procesado de autos; ello, por cuanto había vencido el lapso de vigencia de las mismas, conforme al artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. REVOCA, por los motivos que aquí fueron expuestos, la decisión objeto de consulta y que dictó, el 17 de febrero de 2004, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el procesado Luis Antonio Carrera Almoina, mediante la representación de su abogado defensor Omar Antonio Díaz, contra el fallo que pronunció el 14 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 3. ORDENA al precitado Juzgado que emita nuevo pronunciamiento con estricta sujeción al contenido de esta sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertad personalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisionviolación de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca