Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 02-2122, 28/05/2003
Expediente02-2122
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, en representación de las sociedades Distribuidora Fritolín, C.A. y Corporación Fritolux, C.A. contra una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que las accionantes debieron acudir a la vía procesal ordinaria para impugnar la medida cautelar, ya que esta no generaba una lesión irreparable a sus derechos.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer y decidir en segunda instancia la presente causa, se observa que el amparo ejercido se dirige contra la decisión del 6 de mayo de 2002 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó una medida cautelar innominada en el curso de un proceso instaurado por la interposición de una acción de simulación por parte de la ciudadana Dafna Alfreda Hava Brzoza de Revai contra los ciudadanos Tomás Revai, Zoltan Revai, Clara de Revai y Joszef Revai, y las sociedades Inmobiliaria Rugosti, C.A. e Inversiones Naptar, C.A. La medida cautelar consistió en designar un “veedor” con funciones de supervisión y control, a las empresas demandadas en ese juicio, así como a la hoy accionante Corporación Fritolux, C.A., sus terceras adherentes y otras dos sociedades mercantiles. Ahora bien, en atención a que las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden, por tanto, ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa, esta Sala considera necesario referirse a los siguientes aspectos: En primer lugar, se observa que los apoderados judiciales de las accionantes acompañaron al escrito de reforma del libelo, una copia simple de la medida cautelar innominada del 6 de mayo de 2002, que corre inserta a los folios 115 y su vuelto de la primera pieza del expediente; sin embargo, después de apelar la sentencia dictada por el juez a quo, consignaron en autos la copia certificada de la referida decisión, mediante escrito presentado por ante esta Sala el 15 de octubre del mismo año.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Juan Carlos Trivella, en su condición de representante de las presuntas agraviadas, contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el fallo mencionado, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida. 2.- INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, actuando en representación de las sociedades Distribuidora Fritolín, C.A. y Corporación Fritolux, C.A., contra la medida cautelar innominada decretada el 6 de mayo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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