Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 01-1755, 26/06/2002
Expediente01-1755
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del artículo 17 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Distrito Valencia del Estado Carabobo, solicitada por la Compañía Anónima Cigarrera Bigott Sucesores. La Sala destacó la importancia del interés procesal del actor y la necesidad de notificar a la parte demandada para que manifieste su interés en el proceso, advirtiendo que la falta de diligencia podría llevar a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal. Finalmente, se ordenó la notificación a la accionante para que en un plazo de treinta días manifieste su interés en que se decida la causa.

Extracto de la motiva

Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción. Ello resulta de la necesidad de diferenciar la falta de diligencia de los funcionarios judiciales en decidir (lo cual es, cómo negarlo, lesivo al derecho a la tutela judicial sin dilaciones indebidas, lo que podría generar responsabilidad tanto civil, penal o disciplinaria del juzgador, como la responsabilidad institucional del Estado-juez) del desinterés procesal por parte del actor, el cual deriva fatalmente en la “decadencia y extinción de la acción”, en términos de la decisión de esta Sala n° 956/2001 del 9 de junio, caso: Fran Valero González, que, aunque enfocada a la solución de un asunto distinto más no distante del que se encuentra bajo examen, desarrolló prolijamente esta doctrina.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio de la accionante, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifiesten su interés en que esta Sala decida la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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