Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 13-0279, 16/10/2014
Expediente13-0279
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Ramón Guerra Betancourt contra el Inspector General de Tribunales, debido a la inactividad procesal del demandante durante más de seis meses. Se establece que esta inactividad se considera como abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

Señalado lo anterior se observa que la parte accionante en amparo, luego de que introdujo el escrito el 3 de abril de 2013, impulsó el proceso mediante diligencia el 15 de mayo de ese mismo año, para luego no volver a participar en la causa hasta el 8 de enero de 2014, transcurriendo entre ambas actuaciones de la parte accionante más de seis meses sin acto alguno que impulsase al procedimiento. Tal inactividad procesal, ha sido considerada por esta Sala como una evidencia de ausencia de interés procesal que da lugar a la terminación de procedimiento que se hubiese iniciado. En este sentido, ha dejado sentado este órgano judicial, en decisión n.º 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), lo siguiente: “...En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 4.081.788, contra el Inspector General de Tribunales, Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover. SEGUNDO: IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante las actas procesales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinactividad procesalextinción de instanciainterés procesalderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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