Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 12-0185, 19/10/2012
Expediente12-0185
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Beatriz Pirela, en representación de los ciudadanos Raúl Antonio García, Gerardo José Amaya Torrealba y Efraín Javier Alvarado, contra un fallo de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la revocación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que había sido otorgada a los mencionados ciudadanos en el marco de un proceso penal por robo agravado.
La Sala argumenta que no concurren los requisitos de procedencia de la acción de amparo, ya que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales. Se destaca que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las circunstancias del caso, por lo que la acción de amparo es declarada improcedente in limine litis, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la acción de amparo, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, es deber de esta Sala declarar improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Beatriz Pirela, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinaria del Estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos de los ciudadanos RAÚL ANTONIO GARCÍA, GERARDO JOSÉ AMAYA TORREALBA y EFRAIN JAVIER ALVARADO, ya identificados, contra el fallo dictado el 8 de julio de 2011, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, revocó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 16 de mayo de 2011, únicamente respecto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que fue otorgada a los referidos ciudadanos, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que les había sido dictada en la audiencia de presentación y ordenó al juez que conoció la causa cumplir con lo ordenado, ello en el marco del proceso penal que se le sigue a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Palabras clave
medidas cautelaresderechos humanoslibertadproceso penalpresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penal