Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 10-0345, 05/08/2011
Expediente10-0345
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00149, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA CARENERO, C.A. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales ni contrarió criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores. Se determinó que la parte recurrente no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para la admisibilidad de la acción de daños y perjuicios contra la República, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: Ya es criterio reiterado de esta Máxima Instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Yrene López Noriega, apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARENERO, C.A, supra identificada, de la sentencia N° 00149, dictada por la Sala Político Administrativa, el 9 de febrero de 2010 y publicada el 11 de ese mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la solicitante en contra de la sentencia interlocutoria del 7 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que admitió el recurso contencioso tributario y declaró inadmisible la 'acción por daños y perjuicios contra la República, supuestamente causados a la recurrente por el accionar ilícito de la Administración Aduanera de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil'.
Palabras clave
revisión constitucionaldaños y perjuiciosprocedimiento administrativosentencia N° 00149