Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 09-0422, 19/10/2009
Expediente09-0422
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Procuraduría General del Estado Lara contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por Peltess de Venezuela C.A., confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo constitucional. La Sala argumentó que la falta de notificación al Procurador General del Estado Lara violó el debido proceso y el derecho a la defensa del Estado, lo que justificó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, se encuentra ante la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En este sentido, se observa que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que declaró con lugar el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, se dictó sin que el Estado Lara tuviera conocimiento oportuno de la misma, lo que afecta su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la falta de notificación al Procurador General del Estado Lara es una violación a sus derechos constitucionales, lo que justifica la decisión de declarar sin lugar la apelación interpuesta por Peltess de Venezuela C.A. y confirmar la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alexis Viera Brandt, apoderado judicial de PELTESS DE VENEZUELA C.A., contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, CONFIRMA el referido fallo, que declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por la Procuraduría General del Estado Lara en contra de la decisión del 3 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.