Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 06-0546, 04/07/2006
Expediente06-0546
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por María Morales contra la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Secretarios Educacionales. La Sala determinó su incompetencia para resolver el conflicto, declinando la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia del Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del conflicto de competencia planteado, y a tal efecto observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece, entre otras, como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, la de '[d]ecidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico'. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 51 del artículo 5 dispone que es de su competencia 'decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'. Subrayado de la Sala). Ahora bien, el presente caso se trata de un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Paúl Russo González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MORALES, contra la Comisión Electoral del 'Sindicato Nacional de Secretarios Educacionales'. En tal sentido, visto que entre los Tribunales declarados incompetentes para conocer de la presente acción de amparo existe un Tribunal Superior común, como lo es el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala siendo coherente con la normativa transcrita supra, se declara incompetente para resolver el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- DECLINA la competencia para resolver el presente conflicto de competencia en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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