Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 02-1370, 16/07/2004
Expediente02-1370
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por Enrique José Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que revocó su libertad condicional. La Sala argumentó que la revocación vulneró los derechos al debido proceso y a no ser sancionado por actos no tipificados como delitos, en contraposición a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución. Se determinó que la libertad condicional no conlleva impunidad y que el demandante había cumplido más de dos tercios de su pena.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Enrique José Pérez intentó la demanda de amparo contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y el auto que, en ejecución de dicha decisión, pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto los mismos son violatorios de los derechos al debido proceso y a no ser sancionado por actos u omisiones que no estén tipificados como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, señala el quejoso que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre acordó la libertad condicional, por cuanto estimó que era beneficiario de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que fue juzgado y condenado por el delito de tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y ha cumplido más de los dos tercios de la pena que se impuso y tenía un pronóstico favorable. Posteriormente, el Ministerio Público apeló de la antedicha decisión, bajo el supuesto de que el delito de tráfico de drogas es de lesa humanidad y lo que lo excluye de los beneficios que conlleven a la impunidad, a tenor de lo que establece el artículo 29 eiusdem. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró con lugar la apelación y revocó la medida alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto estimó que en los delitos de tráfico de droga no procede el otorgamiento de estos beneficios, pues comportan impunidad. Ahora bien, el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguente: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” (subrayado de la Sala). Por su parte, el artículo 272 eiusdem dispone el Régimen Penitenciario del cual es garante el Estado en los términos siguientes: “Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.” (subrayado añadido)

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la de demanda de amparo que incoó el ciudadano ENRIQUE JOSÉ PÉREZ, mediante la representación del abogado Julio César Fuentes Serrano, contra la decisión que dictó, el 26 de febrero de 200, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual se ANULA, y en consecuencia, se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre el recurso de apelación que se incoó, con sujeción al criterio que se señaló en la presente decisión. En virtud del pronunciamiento que precede, el fallo del 1° de noviembre de 2001 que expidió el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre recobra plena vigencia y, el quejoso continuará en disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena que se le concedió.

Palabras clave

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