Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 02-2416, 28/05/2003
Expediente02-2416
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eladia Ojeda Pérez en representación de un adolescente. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala Especial Penal de Responsabilidad del Adolescente que dejó sin efecto una nulidad de actuaciones en un proceso penal. La Sala constató que el amparo cumplía con los requisitos legales, pero determinó que no había violación de derechos constitucionales, ya que se ordenó la reposición del proceso para garantizar el derecho a la defensa del adolescente.
Extracto de la motiva
Esta Sala deja constancia de que el escrito de amparo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem se opone a la acción de amparo constitucional interpuesta; por lo tanto, la misma debe declararse admisible; no obstante la Sala no dará el trámite respectivo por las razones que se exponen a continuación: Determinado lo anterior, se observa que el amparo constitucional sub exámine se dirige contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2002 por la Sala Especial Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual fue objeto de una aclaratoria resuelta el 9 de agosto del mismo año. De acuerdo con los alegatos de la Defensora Pública, quien invocó la tutela constitucional en representación de un adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sentencia impugnada vulnera el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su representado. Ahora bien, se observa que según las afirmaciones de la parte actora, la infracción constitucional deriva del reconocimiento de “la validez de las actuaciones hechas por la Policía Judicial en la etapa inicial de la investigación”, cuando esas diligencias probatorias se efectuaron en contravención al debido proceso por cuanto no se había notificado a los imputados.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo interpuesto por la abogada María Eladia Ojeda Pérez, Defensora Pública especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación del adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 27 de junio de ese año por la Sala Especial Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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