Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 01-1911, 26/06/2002
Expediente01-1911
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Concepción Da Silva contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala determinó que la apelante no cumplió con la formalidad de presentar copia certificada de la decisión judicial impugnada, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La accionante alegó como infringidos los derechos constitucionales referidos al derecho al debido proceso y el derecho a la seguridad social, consagrados en los artículos 26, 27, 86 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestó que dichas infracciones se produjeron como consecuencia del auto dictado el 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se anuló la medida cautelar acordada en la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio de divorcio incoado por la accionante contra su cónyuge, en desconocimiento de la cosa juzgada. Adujo que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dio instrucciones al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, de no realizar más retenciones a la pensión de su ex cónyuge y no entregarle el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la misma, acordados en la referida sentencia de divorcio. Expuso que la entrega del porcentaje de la pensión de retiro de su ex cónyuge acordada en la sentencia de divorcio, constituye su único medio de manutención. Además, alegó que no existe una vía procesal ordinaria que permita restablecer la situación jurídica infringida con la urgencia que el caso requiere.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º CONFIRMA, la sentencia dictada el 13 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DA SILVA, contra el auto dictado el 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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