Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 22-0270, 17/08/2023
Expediente22-0270
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por EXILONT SHOT, C.A. por abandono del trámite, dado que la parte accionante no realizó actuación procesal válida durante más de seis meses. La decisión impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares, que deberá ser pagada al Fisco Nacional. La sentencia se fundamenta en la falta de impulso procesal y el interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 29 de junio de 2022 -oportunidad en la que se retiraron las copias certificadas de las actuaciones cursante a los autos-, la parte accionante no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, es por lo que esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusieran el 8 de abril de 2022, las abogadas María Magdalena Peña Fernández y Del Valle Coromoto Narváez Francis, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil EXILONT SHOT, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se impone MULTA a la parte accionante EXILONT SHOT, C.A., por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), conforme al criterio expuesto en la sentencia de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018.