Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 11-1378, 16/10/2014
Expediente11-1378
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Ada Leticia D'Angelo Grima, argumentando que se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones al solicitar simultáneamente la revisión de una causa, el avocamiento y la resolución de un contrato. La Sala establece que estas pretensiones son incompatibles y deben ser tramitadas ante diferentes órganos jurisdiccionales. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.

Extracto de la motiva

Previamente, esta Sala debe precisar su competencia para el conocimiento del presente asunto, y a tal efecto observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso concreto, aun cuando la solicitante requirió la revisión 'de la causa que se sustanció por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 04-0445', con fundamento en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala entiende que se trata de la revisión de la decisión que dictó, 4 de agosto de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las medidas cautelares que solicitó la parte actora en el juicio primigenio, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide. Declarado lo anterior, observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, la parte actora planteó acumulativamente tres pretensiones, a saber: 1) la solicitud de revisión 'de la causa que se sustanció por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 04-0445 de la nomenclatura llevada por dicho Juzgado'; 2) la 'solicitud de avocamiento' por el 'desorden y alteración del normal desenvolvimiento del proceso'; y 3) la 'Resolución del Contrato General de Compraventa (sic) de Acciones' con el pago por los daños y perjuicios, trámites que se sustancian por procedimientos que son incompatibles entre sí y ante distintos órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana ADA LETICIA DʼANGELO GRIMA, titular de la cédula de identidad N° 5.780.704, asistida por el abogado José Santiago Rodríguez, 'de la causa que se sustanció por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 04-0445 de la nomenclatura llevada por dicho Juzgado'; (…) la 'solicitud de avocamiento' por el 'desorden y alteración del normal desenvolvimiento del proceso' y la 'Resolución del Contrato General de Compraventa (sic) de Acciones'. 2) INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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