Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 13-0603, 16/10/2013
Expediente13-0603
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2013, declaró inadmisible la revisión constitucional solicitada por Flora Adelaida Calderón de Reyes, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia original, dictada el 21 de marzo de 2013, había declarado inadmisible la acción interdictal de despojo presentada por la demandante contra los ciudadanos Jorge Alejandro González Angulo y María Mendoza Duero.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de documentación que acreditara el carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la solicitud. Se enfatizó que la parte solicitante no presentó los documentos necesarios para verificar tal carácter, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la revisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de revisión, pero subrayó la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por el abogado Guido Puche Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLORA ADELAIDA CALDERÓN DE REYES, titular de la cédula de identidad N° E-83.356.306, de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por el abogado Guido Puche Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLORA ADELAIDA CALDERÓN DE REYES, titular de la cédula de identidad N° E-83.356.306, de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
tutela judicialrestituciónposesiónacción ordinariaagravio constitucionalsilencio de pruebas