Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 08-0172, 13/08/2008
Expediente08-0172
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Concepción Cáceres viuda de Ortega, Carlos Asdrúbal Ortega Cáceres y Roberto Ortega Cáceres, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un fraude procesal y la falta de diligencia del defensor ad litem, quien no garantizó el derecho a la defensa de sus representados. Se confirmó la inadmisibilidad de la demanda de amparo, exonerando de costas a los accionantes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los ciudadanos Concepción Cáceres viuda de Ortega, Carlos Asdrúbal Ortega Cáceres y Roberto Ortega Cáceres interpuso su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que interpone la demanda, “por el Fraude Procesal cometido en todo el proceso que cursa en el expediente N° 11.930, y la consecuente nulidad por inexistente, en contra de la Sentencia (sic) dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2005, expediente N° 11.930, en el juicio de Reivindicación (sic) incoado por el ciudadano: FARID DJOWRRAYED, (...) en contra de mis representados y el ciudadano: JOSEPH KASSAR MOUCHAOAS (...), debido a que en el proceso el apoderado de la parte actora, la defensora judicial nombrada por el Tribunal antes referido para defender a mis representados actuaron en el proceso con falta de LEALTAD y PROBIDAD, así como la ciudadana Juez (sic) del Juzgado arriba identificado, al no vigilar y/o consentir dichas faltas, cometiéndose en consecuencia, un Fraude Procesal, que produjo la sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio de reivindicación incoado por el ciudadano FARID DJOWRRAYED y en consecuencia, se vulneró los derechos y garantías constitucionales de mis mandantes consagrados en los artículos 115, 257, 26, 49 ordinales (sic) 1, 3, 7 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos CONCEPCIÓN CÁCERES viuda de ORTEGA, CARLOS ASDRÚBAL ORTEGA CÁCERES y ROBERTO ORTEGA CÁCERES, contra la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por el ciudadano Farid Djowrrayed, en su carácter de tercero con interés en la presente acción de amparo. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo ejercida por dichos ciudadanos contra la decisión dictada, el 10 de mayo de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensadebido procesonulidad de actuacionesdefensor ad litemcosa juzgada