Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 05-0638, 27/06/2007
Expediente05-0638
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1881, declaró con lugar la apelación interpuesta por Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. contra una sentencia anterior que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa I, por considerarla extemporánea. La Sala fundamentó su decisión en el hecho de que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Siendo la Sala competente para conocer de la apelación que originó el fallo objeto de la presente solicitud de aclaratoria, entra la misma a realizar el respectivo pronunciamiento. Al respecto observa la Sala, que la figura procesal de la aclaratoria que se encuentra regulada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y que es aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala en su contenido lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Tomando la aseveración realizada por la apoderada judicial de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa I, en cuanto al momento en que interpuso la solicitud, y verificando la Sala de las actas que cursan en el expediente, que la solicitud de aclaratoria se realizó el 26 de julio de 2005, es decir dos (2) días después de haber sido dictado el fallo, colige la Sala que la misma no fue propuesta durante el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma resulta extemporánea, ya que la aclaratoria debe ser planteada en el día de la publicación del fallo o al siguiente, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada Zoraida Zerpa Urbina, apoderada judicial de CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, ETAPA I, de la sentencia número 1881 dictada el 22 de julio de 2005. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoaclaratoriaembargosentenciaderechosgarantíasprocedimientojusticia

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