Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 06-0661, 04/07/2006
Expediente06-0661
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Antonio Liendo Cardona contra la Gobernación del Estado Vargas por omisiones en la asignación de recursos. La Sala Político-Administrativa había declinado la competencia a favor de la Sala Constitucional, pero esta última determinó que no tenía competencia para conocer la acción de amparo debido a la naturaleza del conflicto y la falta de carácter nacional del Gobernador del Estado Vargas. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del texto fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las Instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuida. En consecuencia, visto que la Sala Constitucional tiene atribuido el ejercicio de la jurisdicción constitucional, es a ella a quien le corresponde conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional que se interpongan ante este Máximo Tribunal. De allí que la Sala Político Administrativa al no ser competente para conocer de la acción propuesta, debe declinar en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el conocimiento de la presente la causa, a los fines de que ésta decida lo conducente.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia para resolver el conflicto negativo que se planteó entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Henriquez Granadillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Antonio Liendo Cardona, en su carácter de Legislador y Presidente del Consejo Legislativo del Estado Vargas, contra “…la omisión proveniente de la Gobernación del Estado Vargas que con una conducta omisiva a(sic) pretendido obviar sus obligaciones para no otorgar los recursos que corresponden al Consejo Legislativo y otros Órganos descentralizados que han sido beneficiados con el otorgamiento de un crédito adicional aprobado(sic) por el ejecutivo(sic) Nacional, producto del aumento del situado constitucional del cual fueron aprobado para el Estado Vargas, nueve millardos seiscientos setenta y un millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (9.671.942.040,69 Bs.)…”. TERCERO: ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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