Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 04-2885, 27/06/2005
Expediente04-2885
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Mirlen Hernández Herrera y Militza del Carmen Díaz en representación de los ciudadanos Filiberto Enrique Guzmán Domínguez, Dorgelis Barrios Bolaños y Javier Urdaneta. La Corte de Apelaciones admitió el desistimiento presentado el 4 de octubre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional destaca que el desistimiento fue presentado de manera válida y no contraviene el orden público ni las buenas costumbres. Se resalta que las violaciones denunciadas por los accionantes no afectan a la colectividad, sino que son de carácter particular. Por lo tanto, se confirma la homologación del desistimiento, dejando constancia de que no se establecen sanciones por el mismo.
Finalmente, se ordena la publicación, notificación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 7 de octubre de 2004, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, solicitado por las abogadas Mirlen Hernández Herrera y Militza del Carmen Díaz, en representación de los ciudadanos Filiberto Enrique Guzmán Domínguez, Dorgelis Barrios Bolaños y Javier Urdaneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, esta Sala debe destacar y así se evidencia en autos, que efectivamente, el 4 de octubre de 2004, los accionantes -a través de su apoderada judicial la abogada Mirlen Hernández Herrera - presentaron un escrito ante la mencionada Corte de Apelaciones, manifestando que desistían expresamente de la acción de amparo propuesta. Asimismo, la Sala constató del poder otorgado por los accionantes a la abogada Mirlen Hernández Herrera (f.47), que el mismo le faculta expresamente para desistir de la acción incoada.
Siendo ello así, la Sala estima necesario hacer referencia a la referida disposición legal, la cual, establece: Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) (subrayado de la Sala).
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 7 de octubre de 2004, mediante la cual HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Mirlen Hernández Herrera y Militza del Carmen Díaz, actuando defensoras privadas de los ciudadanos FILIBERTO ENRIQUE GUZMÁN DOMÍNGUEZ, DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS y JAVIER URDANETA contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 7 de septiembre de 2004. Publíquese, notifíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
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