Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 04-0782, 16/07/2004
Expediente04-0782
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar José Iroba. La Corte argumentó que el accionante debía agotar la vía ordinaria para controlar la constitucionalidad y obtener el restablecimiento de sus derechos, ya que los efectos que buscaba podían ser alcanzados a través de recursos ordinarios como la apelación o nulidad. La Sala concluyó que el amparo tiene un carácter extraordinario y no debe ser utilizado para eludir los medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo consultado, fue interpuesta contra las actuaciones efectuadas en el proceso penal -ocultamiento de arma de guerra- seguido contra el accionante ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, de la lectura del escrito de solicitud de protección constitucional se observa que las actuaciones realizadas en el referido proceso penal, son las relativas a la celebración de una 'audiencia especial' en la cual el presunto agraviante dictó medida cautelar sustitutiva de presentación contra el accionante, y en cuya oportunidad -a su decir- 'por primera vez aparece la Fiscal Novena del Estado Aragua', con lo cual -señaló- tanto la mencionada Fiscal como el presunto agraviante 'avalaron ilegalmente todas las actuaciones policiales'. Al respecto, esta Sala observa, que contra la medida cautelar sustitutiva decretada contra el accionante, éste disponía de un medio ordinario de impugnación, cual es, la apelación, de conformidad con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igual consideración merecen las actuaciones realizadas durante la 'audiencia especial' celebrada en el proceso penal seguido contra el accionante, respecto a las cuales éste podía solicitar su nulidad, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Sala estima, que en el caso de autos el accionante disponía de mecanismos ordinarios idóneos mediante los cuales podía impugnar las actuaciones cuestionadas en amparo, como lo son el recurso de apelación contra la medida cautelar sustitutiva de presentación dictada en su contra -artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal- o el recurso de nulidad contra las actuaciones celebradas en dicho proceso penal por considerar que vulneraban derechos constitucionales, de conformidad con el artículo 191, eiusdem, motivo por el cual la Sala confirma la decisión consultada, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 4 de febrero de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ IROBA, contra el proceso seguido en su contra signado bajo el expediente No. 3541 ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ocultamiento de arma de fuego.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomedida cautelaraudiencia especialocultamiento de armaderechos constitucionalesapelaciónnulidad

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