Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 02-2482, 28/05/2003
Expediente02-2482
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Madera del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. La acción fue presentada debido a la negativa de varias empresas a permitir el ejercicio de la libertad sindical. La Sala determinó que, al no existir un tribunal de primera instancia del trabajo en la localidad donde ocurrieron los hechos, la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del conflicto de competencia planteado, corresponde ahora determinar que órgano jurisdiccional, en definitiva, ha de conocer de la acción de amparo constitucional incoada. Al respecto, observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, el abogado Miguel Ángel Salazar, en su carácter de apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Madera del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, interpuso acción de amparo constitucional contra Andinos S.A., Fibranova S.A., Terranova S.A. y Oxinova S.A. por cuanto “se han negado sistemáticamente a permitir el ejercicio de la Libertad Sindical al cual tienen derecho todos los trabajadores”. Visto que la acción de amparo se ejerció para obtener tutela constitucional en materia laboral, el conocimiento de la misma corresponde a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo. Sin embargo, al verificarse que en la localidad donde se suscitaron los hechos denunciados, esto es, en el Municipio Independencia, no existe un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, la competencia para conocer de la acción de amparo incoada corresponde al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Ángel Salazar, en su condición de apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Madera del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contra Andinos S.A., Fibranova S.A., Terranova S.A. y Oxinova S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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