Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 19-0459, 06/08/2025
Expediente19-0459
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia n° 185, del 17 de abril de 2015, interpuesta por la abogada Vestalia Rafaela Tovar en representación del ciudadano Gelvis Ramón Hernández. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada de la abogada, quien no presentó el acta de juramentación necesaria para ejercer su defensa. La Sala reafirma su competencia para conocer de la revisión, pero establece que la falta de legitimación impide el avance del recurso.

Extracto de la motiva

Aunado a lo expuesto, la norma denunciada como infringida (numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) se refiere a los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de casación al momento de ser interpuesto, no pudiendo la Corte de Apelaciones y menos aun el tribunal de instancia vulnerarlo en los términos esgrimidos. Conviene reiterar que el recurso de casación solo es procedente para conocer de los errores de derecho que pudieran ser cometidos por las cortes de apelaciones y cortes superiores, y no, como pretende el recurrente, para manifestar su evidente descontento con los hechos acreditados por el tribunal de juicio luego del debate probatorio, y con la sentencia condenatoria dictada contra su defendido. En mérito de todo lo previamente señalado, la Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ahora bien en la segunda denuncia, el impugnante omitió señalar el motivo de su denuncia y las normas presuntamente infringidas, incumpliendo con las exigencias legales contempladas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, en la fundamentación de la aludida denuncia manifiesta que tanto el Ministerio Público como la Corte de Apelaciones se apartan de los criterios establecidos por este Máximo Tribunal, sin determinar en el contexto de su denuncia la trascendencia de esa actuación, ni señalar los errores de derecho en los que a su juicio incurre la corte de apelaciones al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, impidiéndole a la Sala determinar cuál es el vicio que realmente alega. Sobre lo expuesto, se concluye que la carencia de técnica recursiva de esta denuncia impide conocer la pretensión de la defensa, y es por ello que se reitera la necesidad de exigir la debida fundamentación del recurso de casación, al no ser una mera formalidad, sino requisito inexcusable para la correcta comprensión de lo pretendido, y consecuencialmente la oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional. Por tal razón, la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación, de conformidad al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ahora bien, en la tercera denuncia la defensa alegó la falta de aplicación de los artículos 441 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su desacuerdo con la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido, por cuanto, a su juicio, solo está fundamentada en el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica. Al respecto, conviene advertir que el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el emplazamiento a las partes para la contestación del recurso de apelación, y la remisión del expediente que debe hacer el juez de instancia, a fin de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre su admisibilidad, es por ello que la Corte de Apelaciones, bajo estas circunstancias, no pudo haber infringido dicha disposición legal por falta de aplicación. Siendo preciso resaltar que, en el presente caso le correspondía aplicar la norma denunciada como infringida al tribunal de juicio, por lo que no queda claro contra cuál sentencia se pretende recurrir. Aunado a lo expuesto, resulta incongruente la norma denunciada y los alegatos que la sustentan, ya que la insuficiencia probatoria que señala el formalizante no se compagina con el emplazamiento para la contestación del recurso de apelación, y la posterior remisión del expediente; es decir, la norma denunciada como infringida no puede ser vulnerada por la ausencia de testigos en el procedimiento de incautación descrito. Por otra parte, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal está referido al trámite del recurso de casación en caso de que la Sala de Casación Penal estime que sea inadmisible o desestimado por manifiestamente infundado, resultando igualmente incongruente con el fundamento de la denuncia, el vicio denunciado por el formalizante. Es oportuno enfatizar que el recurso de casación de acuerdo al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente solo en cuanto a supuestos errores o violaciones cometidas por las Cortes de Apelaciones, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia de acuerdo al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia n° 185, del 17 de abril de 2015, proferida por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, interpuesta por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina.

Palabras clave

recurso de casacióninsuficiencia probatoriamotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriavicios procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca