Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 23-1089, 10/12/2024
Expediente23-1089
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Beda Armelinda Sucre Subero, representada por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo, contra la sentencia del 2 de mayo de 2023, que declaró improponible el recurso de hecho. La Sala determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenando la nulidad de la decisión impugnada y la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte del Juzgado Superior. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado en el proceso original.

Extracto de la motiva

Efectivamente, advierte este órgano judicial que la pretensión de tutela sobre derechos y garantías constitucionales solicitada por el aquí peticionario pretende el cuestionamiento de un dictamen interlocutorio que fue el producto de un errado establecimiento del hecho de ilegitimidad del apoderado de la parte actora; pues, como ha quedado expuesto ut supra, consta al folio veintitrés (23) del presente expediente, una diligencia mediante la cual el 21 de marzo de 2023, la parte demandante otorgó poder apud-acta al mencionado abogado Rodrigo José Parra Guarapo, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; asimismo, consta al folio diecinueve (19) una diligencia del 29 de marzo de 2023, mediante la cual el mencionado apoderado interpone recurso de hecho, contra el auto del 22 de marzo de 2023, dictado por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al cual negó oír la apelación, contra el auto del 14 de marzo de 2023, el cual a su vez negó tramitar la acción mero declarativa de concubinato por vía de jurisdicción voluntaria, interpuesta por la referida Beda Armelinda Sucre Subero, contra la Sucesión Lombardi Sucre. Asimismo consta al folio veintinueve (29) diligencia suscrita por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual consignó copias certificadas de los folios 207, 208, 209, 211, 212 213 del expediente a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Resulta pertinente entonces traer a colación lo asentado por esta Sala en decisión número 782/2006, (caso: “José Pascual Bautista Contreras”): “Ahora bien, la Sala debe reiterar, una vez más, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó mandato”. Así pues, al evidenciarse en este caso que se violentaron los derechos y garantías y constitucional al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26, respetivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto el Juzgado Superior accionado cercenó los medios procesales de los cuales disponía la hoy solicitante en amparo, ciudadana Beda Armelinda Sucre Subero a los fines de ver suplida su pretensión, de tal manera que en el caso aquí analizado en alzada se resolvió contrario a derecho, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su pronunciamiento del 2 de mayo de 2023, toda vez que, violentó los derechos y garantías constitucionales delatadas en la solicitud de amparo constitucional; en consecuencia, esta Sala debe declarar procedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y anular la decisión accionada, ordenando asimismo al Juzgado Superior accionado emitir nuevo pronunciamiento respecto del referido recurso de hecho. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, propuesta por la ciudadana Beda Armelinda Sucre Subero, representada por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo, contra la sentencia del 2 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil; Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró Improponible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo, contra el auto del 22 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial; 2. ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA; 3. DECLARA EL ASUNTO COMO DE MERO DERECHO; 4. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita; 5. Se declara NULA la sentencia del 2 de mayo de 2023; 6. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil; Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitir nuevo pronunciamiento.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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