Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 22-0250, 17/08/2023
Expediente22-0250
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónTERMINADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Rafael Ángel Terán Barroeta, quien solicitó la nulidad de una decisión de la Corte de Apelaciones. Se determina que el amparo fue interpuesto el 30 de marzo de 2022, contra una sentencia dictada el 16 de marzo de 2022, y se observa que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento por dicha causa.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada solicitada. CUARTO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).

Palabras clave

amparoabandonodeprocedimientointeresprocesalderechosconstitucionalestutelajusticia

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