Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 11-0211, 19/10/2012
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional decide sobre una solicitud de intervención de terceros en un caso relacionado con un proyecto de construcción. Se establece que la intervención fue inadmisible por haberse realizado fuera de los plazos legales establecidos. Además, se menciona la consignación de un dictamen técnico y se fija una audiencia pública para el esclarecimiento de hechos dudosos.

Extracto de la motiva

Respecto de la solicitud planteada, la Sala reitera que en sentencia N° 2.354/02, estableció respecto a la intervención de terceros que “Los intervinientes solamente podrán en igual término, alegar razones que apoyen las posiciones de las partes con quienes coadyuvarán”, pero además esta debe producirse dentro del lapso legalmente establecido, y visto que conforme el auto de esta Sala del 11 de mayo de 2011, culminó el lapso para que los interesados se tengan por notificados, resulta claro que la intervención solicitada, se realizó fuera de los lapsos legalmente previstos, por lo que resulta inadmisible por extemporánea. Así se declara. Igualmente, esta Sala advierte que el 19 de septiembre de 2012, se consignó “dictamen técnico final sobre los particulares establecidos en la decisión N° 291 del 16 de marzo de 2012”, por lo que se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Finalmente, la Sala en la oportunidad de la audiencia oral determinará la necesidad de ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere dudosos u oscuros de conformidad con el artículo 158 eiusdem.

Dispositiva

La Sala reitera que la intervención solicitada se realizó fuera de los plazos legalmente previstos, por lo que resulta inadmisible por extemporánea. Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, para que tenga lugar la audiencia pública.

Palabras clave

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