Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 11-0354, 05/08/2011
Expediente11-0354
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2010 por la Sala de Casación Social, que declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Hipólito Bravo Horta y Denary Services S.A. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y a la falta de notificación para la audiencia. La Sala Constitucional concluyó que no existían fundamentos suficientes para considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales, y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Hipólito Bravo Horta y Denary Services S.A., el cual fue declarado desistido, dada la incomparecencia de las partes a la audiencia oral. Tal fallo, a juicio del apoderado judicial de la parte accionante, incurrió en violaciones a normas de rango constitucional, que reconocen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, por una parte, se constituyó una Sala Accidental para conocer del recurso de casación por ellos anunciado en violación a la garantía constitucional de ser juzgado por sus jueces naturales y, por otra parte, que encontrándose paralizada la causa, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia sin notificar a las partes. Así las cosas, la parte solicitante de la revisión pretende impugnar a través de éste medio, la manera como se constituyó la Sala Accidental de Casación Social para decidir el recurso de casación por ellos interpuesto, así como también la supuesta falta de notificación para comparecer al acto. Al respecto, considera oportuno esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni una solicitud que pueda ser intentada bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar los criterios constitucionales, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano HIPOLITO BRAVO HORTA, y DENARY SERVICES S.A. de la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró desistido el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 2009, que, a su vez, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Olga Lara de Peña.