Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 08-1449, 19/10/2009
Expediente08-1449
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación de Ana Paula Rojas de Zamudio contra la acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas. La Sala determinó que el Juzgado no se pronunció sobre la inadmisibilidad del amparo, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión del Juzgado y ordenando que otro Juzgado Superior se pronuncie sobre la apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. En efecto, para que la acción de amparo pueda ser admitida, es necesario verificar una serie de condiciones imprescindibles, teniendo en cuenta que para determinar si la acción de amparo constitucional es admisible o no, resulta necesario examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de poder dictaminar sobre este aspecto.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la ciudadana ANA PAULA ROJAS de ZAMUDIO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de septiembre de 2008. TERCERO: ORDENA que otro Juzgado Superior conozca, previa distribución, de la apelación interpuesta.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso

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