Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 07-1354, 13/08/2008
Expediente07-1354
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por CORPORACIÓN ACROS, C.A. contra dos sentencias, una de la Sala de Casación Civil y otra del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de Monagas. Se argumenta que ambas decisiones violaron principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y derechos constitucionales a la defensa y debido proceso. La Sala anula la sentencia de la Sala de Casación Civil y parcialmente la del Juzgado Superior, específicamente en lo relativo a la condena al pago de intereses moratorios, manteniendo su validez en otros aspectos.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión de la sentencia de la Sala de Casación Civil se fundamenta principalmente en el hecho de que la misma no casó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de octubre de 2006, a pesar de que la misma adolece de un vicio de orden público como lo es el de la indeterminación objetiva, debido a la falta de indicación de los parámetros que habrán de tomar en cuenta los expertos para el cálculo de la “corrección monetaria de la obligación” (rectius indexación) en ella acordada; mientras que la solicitud de revisión del fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior se cimienta en tres denuncias: 1) El haberse condenado a la hoy solicitante al pago de la “corrección monetaria de la obligación” (rectius indexación) siendo que ésta no fue incluida en el decreto intimatorio, además de que no constituye una obligación líquida capaz de ser exigida mediante el procedimiento por intimación; 2) Habérsele empeorado su situación como apelante al condenarla al pago de unos intereses moratorios que no fueron objeto de la apelación ejercida por la parte demandante, quien expresamente circunscribió su recurso a la falta de pronunciamiento sobre la “corrección monetaria de la obligación” (rectius indexación) y 3) No haberse indicado los parámetros para el cálculo de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Juan Carlos Anato Parra y Orlando Aníbal Álvarez Arias, actuando en representación de CORPORACIÓN ACROS, C.A., en consecuencia, se declara NULA la sentencia RC-00565 dictada el 20 de julio de 2007, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, y PARCIALMENTE NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de octubre de 2006, estando circunscrita la nulidad de esta última al punto relativo a la condenatoria al pago de intereses moratorios, conservando su validez en todos los demás aspectos.

Palabras clave

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