Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 06-0482, 04/07/2006
Expediente06-0482
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que desaplicó el artículo 507 del Código Civil en un juicio por Inquisición de Paternidad. La Sala establece que para la revisión de fallos se requiere que estos sean definitivamente firmes, lo que no se acredita en el presente caso, ya que se pueden activar medios ordinarios de impugnación como el recurso de apelación. La Sala ordena al tribunal de origen que informe sobre la firmeza del fallo y las notificaciones a las partes.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional, y así lo advierte, que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual constituye un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, visto que el procedimiento aplicable al caso lo es el contencioso en autos de familia y patrimoniales, contenido en el Título IV, Capítulo IV, de la Ley Orgánica referida, toda vez que la demanda se incoó por inquisición de paternidad. Así, observa la Sala que en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por la preclusión de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normainquisición de paternidadprotección del niñorecursos ordinariosfirmeza del fallo