Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 05-0593, 27/06/2005
Expediente05-0593
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivette Moco de Suárez contra la sentencia del 10 de marzo de 2005, que confirmó la decisión de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no tuvo representación legal durante el juicio de guarda. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió declarar con lugar la acción de amparo, considerando que se habían vulnerado derechos fundamentales de la demandante.

Extracto de la motiva

La presunta agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que el '(…) Tribunal Superior justifica la trasgresión de derechos constitucionales de orden público como lo son el debido proceso y la defensa por parte del Juzgado de Protección que conoció en primera instancia de la pugna judicial y al hacer esto cae en una total extralimitación de sus funciones jurisdiccionales al convalidar de un plumazo la flagrante violación de derechos de orden público como el debido proceso y la defensa (…). El juez superior agraviante en este caso; no optó por reestablecer la situación jurídica infringida por el Tribunal de Primera instancia, sino que justifica y convalida todas las actuaciones judiciales y la sentencia de primera instancia; donde se vulneraron fehacientemente mis derechos inmutables al seguírseme un proceso judicial sin tener la asistencia o representación legal de un abogado que suministrará sus conocimientos técnicos jurídicos en mi defensa durante todo el juicio de guarda llevado en mi contra. El recurso de apelación que ejercí en su debida oportunidad versaba precisamente en que el juicio llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas; no tuve en ningún momento el acceso a un abogado; me fue tomada una entrevista en presencia de la juez sin estar por lo menos asistida por una profesional del derecho; a mi se me notificó de la existencia de una demanda en mi contra y que debía contestar la misma y comparecía al tribunal, la juez levantó un acta que sirvió como presunta contestación de la demanda pero nunca estuve representada o asistida judicialmente (…)”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IVETTE MOCO DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.445.106, asistida por la abogada Neruzka Gabriela Subero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.339, contra la sentencia del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez titular o quien haga sus veces, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como una aceptación de los hechos que se le imputan. 3.- Se ORDENA al titular del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas o quien haga sus veces, notificar a la ciudadana “Lilibeth Del Valle López Mocco (sic)”, titular de la cédula de identidad Nº 14.110.205, en su domicilio procesal, quien fue la otra parte en el proceso, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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