Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 04-0829, 16/07/2004
Expediente04-0829
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Emiliano Rubio Santander contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la apelación presentada por la defensa se basaba en las mismas denuncias que se plantearon en la acción de amparo, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destacó que la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario que debe ser utilizado una vez que se han agotado los medios ordinarios de impugnación. En este caso, la defensa había interpuesto un recurso de apelación que aún estaba en trámite, lo que imposibilitaba la admisión de la acción de amparo. La decisión reafirma la importancia del agotamiento de las vías ordinarias antes de recurrir a la tutela constitucional. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, enfatizando que la defensa del accionante no había demostrado la urgencia que justificara el uso de la vía del amparo en lugar de continuar con el recurso de apelación ya interpuesto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso del ciudadano Emiliano Rubio Santander por parte de la decisión dictada el 3 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró la detención en flagrancia del hoy accionante, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó el trámite del juicio por el procedimiento ordinario. En este contexto, se evidencia que la defensa del accionante señaló en su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional que el 8 de marzo de 2004, ejercieron recurso de apelación contra la referida decisión dictada por el Juzgado de Control, sin embargo, refirieron, que los términos en los que se planteó la apelación no coinciden con lo expuesto en la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira consideró que de las actas que conforman el presente expediente se evidenciaba que la apelación ejercida por la defensa del accionante estaba referida a las mismas denuncias invocadas en la acción de amparo bajo análisis, por lo cual procedió a declarar inadmisible la acción propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa la Sala que las denuncias de violaciones a los derechos constitucionales del accionante obedecieron fundamentalmente a que –según la defensa– fue detenido ilegalmente, pues los hechos imputados a su representado no revestían carácter penal y que el Juzgado de Control debió, luego de decretar la detención en flagrancia, proseguir por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este contexto, estima la Sala que el accionante ejerció el recurso de apelación contra el mencionado fallo y plantear dichas denuncias en el recurso de apelación que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pues precisamente, ellas constituyen el fundamento de la presunta actuación inconstitucional por parte del Juzgado de Control.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la defensa del ciudadano EMILIANO RUBIO SANTANDER contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 16 de marzo de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Wilson Ruiz Porras y David Terán Guerra, actuando con el carácter de defensores del ciudadano EMILIANO RUBIO SANTANDER, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal del 3 de marzo de 2004.

Palabras clave

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