Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 02-1651, 28/05/2003
Expediente02-1651
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por POLARIS C.A. contra varios artículos de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, alegando inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y negó la solicitud de amparo cautelar, así como la suspensión de efectos de las normas impugnadas, argumentando que no se demostraron los daños irreparables que se alegaban. Finalmente, se acordó la acumulación del presente expediente con otro recurso similar que cursa en la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto de la solicitud de amparo cautelar presentada de manera accesoria a la pretensión de nulidad deducida en forma principal en la presente causa, y, asimismo, sobre la solicitud de acumulación a la presente causa del recurso de nulidad que se tramita en el expediente n° 02-0668, de la nomenclatura de esta Sala, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes: 1.- En relación a la solicitud de amparo cautelar formulada por la recurrente, debe indicarse que, desde su decisión n° 2.747/2001, del 19 de diciembre, caso: Nulidad de los Decretos de la Ley Habilitante, esta Sala Constitucional acogió el criterio de la anterior Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, contenido en sus sentencias del 28 y 29 de julio 1969 (cfr. Gaceta Forense, n° 65, 1969, pp. 102, 103, 113 y 116), en los cuales sostuvo que la suspensión erga omnes de la vigencia de la ley u ordenanza impugnada por motivos de inconstitucionalidad no podía obtenerse por vía de pronunciamiento previo, “pues ello conduciría a la situación anormal, de que bastaría impugnar ante la Corte, por inconstitucional, un acto legislativo, debidamente promulgado, concretamente una ley, para obtener (...) la suspensión de su vigencia, con grave mengua de las facultades que al órgano legislativo corresponde”. (Cfr. Allan R. Brewer-Carías, El control de la constitucionalidad de los actos estatales, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1977, pp. 164/166). Como ha sido advertido con anterioridad, la acción de amparo constitucional, aun cuando es ejercida bajo la modalidad de tutela cautelar constitucional, tiene por causa obtener una respuesta inmediata por parte de los órganos jurisdiccionales frente a una actividad pública o privada causante de amenazas o lesiones a derechos o garantías constitucionales cuyo restablecimiento sólo es posible, dado la gravedad de las circunstancias denunciadas, a través de un procedimiento breve y expedito como el previsto en el artículo 27 de la Norma Fundamental; en cambio la acción de inconstitucionalidad, tiene por objeto ejercer el control jurisdiccional sobre los actos de rango legal de los órganos y entes que ejercen el Poder Público, a fin de garantizar “su adecuación a las disposiciones constitucionales, tanto de organización, como de aquellas atributivas de potestades o competencias para actuar” (Cfr. Humberto Briceño León, La Acción de Inconstitucionalidad en Venezuela, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1989, p. 72), lo cual supone un análisis más complejo, que implica, en la mayoría de los casos, la evaluación previa de la conformidad de la norma o acto impugnado con normas constitucionales como las antes referidas (atributivas de competencias, de organización, etc) de cuya vulneración depende la amenaza o lesión a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como conculcados. Por ello, la Sala, en ejercicio de su prudente arbitrio como Juez constitucional, luego de analizar los alegatos esgrimidos por las apoderadas de Polaris C.A., y de advertir que acordar la solicitud de amparo cautelar formulada supondría emitir un pronunciamiento previo sobre la nulidad requerida, sin el debido análisis de los elementos que cursan en autos y que permitirán determinar en la definitiva la conformidad o no con la Constitución de la Ordenanza impugnada de manera parcial, declara no ha lugar la petición de amparo cautelar formulada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por las abogadas Gisela A. Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, en su carácter de apoderadas judiciales de Polaris C.A., contra los artículos 47, numeral 5, 60, parágrafos primero y segundo, 65, 121 y Anexo “A”, código 20.27, de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del Concejo del referido Municipio nº 039, Extraordinario, del 31 de octubre de 2001. 2°- NO HA LUGAR a la solicitud de amparo cautelar formulada por las abogadas Gisela A. Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, en su carácter de apoderadas judiciales de Polaris C.A. 3°- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de las normas impugnadas, requerida por las apoderadas judiciales de Polaris C.A. 4°- ACUMULAR al presente expediente, n° 02-1651, la causa que cursa en el expediente n° 02-0668, ambos de la numeración llevada por esta Sala, contentivos de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestos por las apoderadas judiciales de Polaris C.A., Clover International C.A. y Corporación Rincón C.A. contra los artículos 47, numeral 5, 60, parágrafos primero y segundo, 65, 121 y Anexo “A”, código 20.27, de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del Concejo del referido Municipio nº 039, Extraordinario, del 31 de octubre de 2001. 5°- ORDENA continuar la tramitación del presente procedimiento, por lo que remite el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que se inicie la etapa probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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