Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 19-0434, 06/08/2025
Expediente19-0434
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Villarroel, quien actuaba como representante legal de la sociedad Mercantil Desarrollos Turísticos AAA, C.A., y apoderado especial del ciudadano Faisal Fakih Kadri. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad y representación, ya que el abogado no presentó el poder correspondiente que acreditara su actuación en nombre de los demandantes.
La decisión se basa en la revisión de las actas del expediente, donde se constató que no se acompañó el documento que demostrara la representación legal, lo que impide a la Sala verificar la legitimidad de la acción. Por lo tanto, se declara que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos por la ley, resultando en su inadmisibilidad.
Finalmente, se establece que la Sala es competente para conocer de la acción, pero al no cumplir con los requisitos formales, se decide no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
A la luz de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, al haber advertido que en este caso, el abogado Carlos Villarroel, no acompañó al libelo contentivo de su acción de amparo, la copia certificada del poder que le acredita para actuar en la presente causa, es motivo por el que se estima que, en el asunto aquí examinado existe una falta de legitimidad o representación manifiesta de quien actúa en nombre del demandante, de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos AAA, C. A., así como del ciudadano Faisal Fakih Kadri; en consecuencia, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la acción de amparo aquí propuesta.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Villarroel, quien dice actuar como representante legal de la sociedad Mercantil Desarrollos Turísticos AAA, C.A., y como apoderado especial del ciudadano Faisal Fakih Kadri, contra la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2019, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente y del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.
Palabras clave
tutela constitucionallegitimidadacción de amparoinadmisibilidadrepresentaciónderechos constitucionales