Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 23-0855, 10/12/2024
Expediente23-0855
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Titular 38° Nacional Pleno contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de copias certificadas de decisiones anteriores. En su decisión, la Sala consideró que la nulidad del proceso penal, dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia, violó el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que se basó en un reconocimiento de firma de un poder no apostillado, lo que no constituye un hecho punible.
Extracto de la motiva
esta Sala observa que el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico al momento de proferir su decisión indicó: "...ÚNICO: Por cuanto la acción penal del Ministerio Público fue ejercida sobre el fundamento de un reconocimiento de firma de un poder no apostillado, que no tiene validez legal, y eso representó una violación al debido proceso y el derecho a la defensa, siendo la única forma posible de garantizar el correcto desarrollo de la justicia, en aras de restituir los derechos del imputado es retrotrayendo el caso hasta la fase preparatoria, anulando todos los actos procesales partiendo desde la imputación y como efecto reflejo los actos procesales subsiguientes a este...", observándose en dicha transcripción que el referido Tribunal refiere que la acción penal se ejerce "sobre un reconocimiento de firma de un poder no apostillado que no tiene validez", siendo tal aseveración errónea por cuanto el reconocimiento de firma no constituye ni falta, ni hecho punible alguno en la jurisdicción penal, siendo que los tipos penales investigados se fundamentan en el uso de documento público falso, estafa, agavillamiento y forjamiento de documento público, verificándose la comisión de los primeros 3 tipos penales con las resultas de las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que dan fe que la falsedad de la firma y huellas colocadas en el documento público falso en lugar de la víctima. Constatándose que se presenta la concurrencia del Estado venezolano como víctima en la presente causa ante la comisión de 2 delitos con la fe pública.
Dispositiva
1-. COMPETENTE para conocer y decidir del amparo interpuesto en contra de la decisión de fecha 8 de marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros; que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre del 2022 por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo; que acordó la nulidad absoluta del proceso penal, seguido contra el ciudadano JOSÉ AQUILES MÉNDEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.509, por la presunta comisión de los delitos de uso de documento público falso, estafa, agavillamiento, y forjamiento de documento público falso. 2-. ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico; que remita a esta Sala: 1) copia certificada legible, de la decisión de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; 2), Copia certificada del asunto principal JP11-P-2019-000326 y asunto acumulado JP01-R-2022-000156.