Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 22-0173, 17/08/2023
Expediente22-0173
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT contra la sentencia del Juzgado Superior Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por FARMAESTE, C.A. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir a esta acción extraordinaria. Se revocó la decisión apelada y se declaró vigente la medida cautelar impugnada.
Extracto de la motiva
motivar su declaratoria sin lugar en un gran porcentaje, el cual podría alcanzar un alto índice por decir lo menos; o sencillamente no existe respuesta o existiendo la misma es extemporánea por tardía, por parte de los órganos administrativos, ya sean de primer grado (nivel operativo) o segundo grado (nivel normativo) que conforman el Seniat; tal presunción hominis, (véase autor patrio Serviliano Abache Carvajal, obra premiada La Presunción de Legitimidad del Acto Administrativo), surge de los procedimientos administrativos instruidos en sede administrativa por el órgano SENIAT en virtud de la cual la oposición a que se refiere el mencionado texto ha quedado como letra muerta, ya que dichas oposiciones en la mayoría de los casos son declaradas sin lugar, en base a una interpretación superficial de los funcionarios a nivel operativo del mencionado ente administrativo, causando un retraso injustificado y pernicioso a los contribuyentes, limitando sus derechos a acceder a la vía ordinaria Contencioso Administrativa Tributaria y a las vías extraordinarias como la presente (Acción de Amparo), alegando a la postre el no agotamiento de la mencionada oposición, se resalta, que dicho argumento no puede ser instituido como una patente de corso a objeto de impedir el acceso a la vías extraordinarias como la estudiada, pues, de nada serviría la implementación de las mismas, cuando tras bastidores existen verdaderas violaciones directas y groseras a las garantías constitucionales, las cuales se develaran en el cuerpo de esta sentencia. Y así se declara.- Visto lo anterior, este Tribunal desecha la argumentación explanada por la presunta agraviante en cuanto a la admisibilidad de la presente Acción y entra sin más al fondo de la controversia constitucional. Este sentenciador observa, que existen criterios divergentes sobre este punto de notificación de la contribuyente, pues, del estudio de los autos del expediente arrojan que lo acontecido en dicho procedimiento de determinación tributaria fue una doble notificación, pues, como aduce la presunta agraviante se quiso ratificar o perfeccionar una notificación que ya se había realizado, es decir, en dicho procedimiento se efectuaron dos notificaciones que engendraron dos (2) cómputos, sin saber a cuál de ellos se tendría que acoger el contribuyente, obsérvese el (…) Del libelo del Amparo se evidencian denuncias sobre la notificación referida al Acta de Reparo tributario, la cual según a criterio del accionante refiere que la misma está viciada debido a que su notificación no se realizó y que se entera tres (3) meses más tarde, cuando el día 30-04-2021, se presenta un funcionario del Seniat, para notificarle la aplicación de medida cautelar la cual contiene prohibiciones de enajenar y gravar sobre el patrimonio sus patrocinantes, asimismo argumentan que fueron objeto de una notificación defectuosa y mutilada del Acta de Reparo (folio 176). Por otro lado la representante del Gerente de Tributos Internos, en la Audiencia Constitucional refiere que las notificaciones se realizaron conforme a las pautas legales previstas en el actual Código Orgánico, ello en lo que respecta al Acta de Reparo, (folio 178). (…) Este sentenciador considera que la notificación de la manera que fue practicada, en nada se ajusta a los parámetros establecidos en la Sección Tercera (De las notificaciones) del Código Orgánico Tributario vigente. (…) Dicho lo anterior, no queda más que declarar sin efecto las notificaciones (…) debido a la ineficacia manifiesta de la funcionaria tantas veces citada, quien violentó el referido proceso al no realizar las notificaciones conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, (…)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental el 7 de diciembre de 2021. 2.- CON LUGAR la apelación. 3.- REVOCA la decisión apelada. 4.- INADMISIBLE el amparo incoado.