TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 15-0069, 03/11/2015
Extracto de la motiva
Que, como antecedentes de su pretensión refiere que, VITELO es propietaria de 49.900 acciones de las 50.000 que conforman el capital social de 88.990 es propietaria de 100 de dichas acciones, resultando ambos los únicos accionistas de 88.990. Que, el 9 de julio de 2012, VITELO interpuso demanda en contra de las sociedades mercantiles 88.990 y MONIKSAN, ante el Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pretendiendo la disolución de 88.990, con fundamento a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de comercio, por “...falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo”. Que, VITELO fundamentó su demanda de disolución en lo siguiente: “1. Que, de acuerdo a documento otorgado el 21 de junio de 2006, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el número 6 del tomo 49 de los libros de Autenticaciones respectivos, 88.990 y VISECA, S.A. (empresa relacionada a MONIKSAN, dedicada a la promoción y construcción de proyectos inmobiliarios) celebraron un compromiso de asociación a fin de suscribir -en el futuro inmediato- un contrato de cuentas en participación para construir un conjunto residencial en dos lotes de terreno contiguos, propiedad de 88.990; 2. Que, el 31 de agosto de 2006, 88.990 y MONIKSAN otorgaron el referido contrato de cuentas en participación (por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el número 41 del tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría); 3. Que, en dicho contrato las partes acordaron: • Que, la asociación tiene por objeto la ejecución de un conjunto residencial sobre dos lotes de terreno originalmente propiedad de 88.990 (Vid. Cláusula Tercera); • Que, 88.990 aportó los referidos lotes de terreno a la cuenta en participación (Vid. Cláusula Cuarta); • Que, MONIKSAN se obligó a realizar los estudios de factibilidad económica del proyecto; tramitar los permisos necesarios para la ejecución de la obra; seleccionar el tipo de administración más conveniente para el mismo fin; coordinar y supervisar la ejecución; determinar los precios de las unidades vendibles y en caso de ser necesario, tramitar los créditos correspondientes para la ejecución de la obra (Vid. Cláusula Quinta); • Que, VITELO cedería a MONIKSAN 100 acciones de su propiedad en 88.990, las cuales se transformarían en acciones Clase B de dicha sociedad mercantil mediante una reforma de sus estatutos sociales; · Que, en la reforma de los estatutos sociales de 88.990 debía establecerse: a) que la dirección de 88.990 estaría a cargo de una Junta Directiva integrada por tres Directores, de los cuales uno sería Director Clase A y los dos restantes, Clase B, que serían nombrados por los accionistas Clase A y Clase B respectivamente; b) que la administración de 88.990 estaría a cargo de uno cualquiera de los Directores Clase B; c) que el Director de la compañía tendría a su cargo, además de las facultades previstas en los estatutos las de celebrar los negocios requeridos i) para cumplir el objeto del contrato de cuentas en participación, ii) para definir el proyecto de construcción de la obra, iii) para suscribir los contratos de administración, construcción y suministro de bienes y servicios; iv) para celebrar los contratos de pre-venta de las unidades vendibles y, y. otorgar el documento de condominio; 4. Que, el mismo 31 de agosto de 2006, representantes de VITELO y MONIKSAN comparecieron a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 88.990, a fin que VITELO vendiera a MONIKSAN 100 acciones de su propiedad en el capital social de 88.990 y en donde fueron modificados los estatutos sociales de ésta última. El acta de dicha Asamblea fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el número 65 del tomo 176-A-Sgdo.; 5. Que, en la Cláusula Décima Cuarta de los estatutos sociales reformados, las partes previeron —Vid. Parágrafo Segundo- que los Directores Clase B debían convocar a una reunión de Directores cada 45 días, a efecto de informar al Director Clase A sobre el avance de la obra a ejecutarse en los lotes de terreno; 6. Que, desde la fecha en que los dos Directores Clase B asumieron el control de 88.990 -31 de agosto de 2006- no hicieron nada para cumplir el objeto social específico de 88.990, es decir, construir el conjunto residencial en los dos lotes de terreno; 7. Que, la circunstancia anterior impulsó al Director Clase A de 88.990 a impetrar demanda por resolución de contrato a fin de resolver el contrato de cuentas en participación, suscrito entre 88.990 y MONIKSAN; 8. Que, en la contestación de esa demanda los apoderados de MONIKSAN rechazaron la pretensión de resolución de contrato de cuentas en participación, oponiendo la exceptio non adimpleti contractus, aduciendo que habían descubierto vicios en la titularidad de uno de los dos lotes de terreno aportados por 88.990 a la cuenta en participación y que ello comportaba un incumplimiento de parte de 88.990; 9. Que, es lastimoso que ese procedimiento [se refiere a la demanda por resolución de contrato impetrada por el Director Clase A de 88.990, es decir, por VITELO, en contra de MONIKSAN] se haya abandonado y no concluyera en nada (resulta paradójico que el apoderado actor haga tal afirmación, cuando consta suficientemente en autos que el abandono del trámite conducente al desistimiento de la demanda, se produjo porque el demandante, es decir, el Directores Clase A de 88.990, no pagó los honorarios de los árbitros); 10. Que, es deplorable que MONIKSAN sustentara su excepción de cumplimiento en afirmaciones de un dependiente del Grupo VISECA; 11. Que, el incumplimiento de MONIKSAN a las obligaciones previstas en el contrato de cuentas en participación se confirma, con la demanda por ejecución de la hipoteca protocolizada el 31 de agosto de 2006, por ante el actual Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, bajo el número 49 del tomo 12 del Protocolo Primero, que grava los dos lotes de terreno aportados a la cuenta en participación, interpuesta por Desarrollos Sandymar, C.A. en contra de 88.990, y que se tramita en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP11-M-2011-000655; 12. Que, Sandra Cicarelli, en su carácter de Directora Clase B de 88.990 - nombrada por MONIKSAN- por una parte tomó el control de 88.990 y por la otra, en representación de otra empresa, demandó la ejecución de la hipoteca; 13. Que, de ese comportamiento deducen varias conclusiones: 1) que MONIKSAN incumplió sus obligaciones; 2) que Sandra Cicarelli es la responsable directa de ese incumplimiento; 3) que Sandra Cicarelli es la representante de ambas empresas; y,