Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 14-0952, 16/10/2014
Expediente14-0952
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Carlos Herminio Jiménez Vilela. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto a un recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2014, relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido. La Sala, tras analizar el caso, decidió oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenando que se remita un informe detallado sobre el trámite del recurso de apelación en un plazo específico. La decisión busca garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la sentencia fue firmada el 16 de octubre de 2014, destacando la importancia de la respuesta oportuna de la Corte de Apelaciones ante la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

En el escrito contentivo de la acción de amparo, el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, señaló que el ejercicio de la pretensión de tutela constitucional obedecía al hecho de que, el 21 de abril de 2014, visto el auto “inmotivado” del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el cual declaró sin lugar la solicitud que, en su carácter de defensor del ciudadano Carlos Herminio Jiménez Vilela, formuló respecto del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, hizo “uso de los medios recursivos que establece la ley e interpone formalmente Recurso de Apelación de Auto” (sic), sin embargo, hasta la oportunidad de la interposición de la presente acción de amparo, la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal no ha dictado el pronunciamiento de fondo correspondiente, pese a que, el 02 de junio de 2014, admitió el recurso de apelación ejercido. Bajo estos supuestos, esta Sala, previo a cualquier decisión en cuanto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (05) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe pormenorizado, con prueba certificada de ello, del trámite dado al recurso de apelación ejercido, el 21 de abril de 2014, por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Euro Guillermo Colina, en su carácter de defensores del ciudadano Carlos Herminio Jiménez Vilela, contra la decisión del 02 de abril de 2014, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el prenombrado ciudadano, cursante en la causa identificada con el alfanumérico IP01-R-2014-000077 (de la nomenclatura de esa Corte) “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (05) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe pormenorizado, con prueba certificada de ello, del trámite dado al recurso de apelación ejercido, el 21 de abril de 2014, por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Euro Guillermo Colina, en su carácter de defensores del ciudadano Carlos Herminio Jiménez Vilela, contra la decisión del 02 de abril de 2014, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el prenombrado ciudadano, cursante en la causa identificada con el alfanumérico IP01-R-2014-000077 (de la nomenclatura de esa Corte) “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesrecurso de apelaciónprivación de libertadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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